Los estudios conducentes al título de Graduado/a en Enfermería deben cumplir los requisitos que se establecen en la OrdenCIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermería
La profesión de enfermería está regulada por laLey 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Esta ley tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.
En su artículo 7 se atribuye al profesional de enfermería que le corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.
Adicionalmente, el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales viene a consolidar en la legislación española cuál es el programa de estudios necesarios para obtener el título de formación de enfermera responsable de cuidados generales y las materias mínimas comunes a todo el espacio europeo, así como los títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales que son equivalentes en los diferentes países (artículo 43 y anexo V) según un Marco Europeo de Cualificaciones en la Educación Superior (MECES).