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PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL

La protección de la seguridad y la salud en el trabajo es un derecho recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española. Se concreta y complementa con la norma marco para la prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en la que se marcan las pautas de actuación que deberán adoptar todas las partes integrantes del proceso productivo, en aras de conseguir condiciones laborales que no vayan en detrimento de la salud de los trabajadores, en el sentido más amplio.

La citada LPRL no persigue un mero cumplimiento formal de deberes y obligaciones, sino propiciar una línea de trabajo acorde con los principios preventivos previstos en su artículo 15.

Adoptados los principios de la acción preventiva indicados, se garantiza un óptimo nivel de protección de la salud de todos los trabajadores, independientemente de sus circunstancias personales.

Además del procedimiento lógico de evaluar y reducir los riesgos no evitables, es necesario resaltar la importancia de las actividades de formación e información con respecto a las condiciones de trabajo que se vayan a realizar o se estén realizando, así como la especialización de los trabajadores expuestos a situaciones de riesgo especial, que deben conocer a qué riesgos se exponen y con qué medidas pueden controlarlos.

No obstante, considerando las situaciones que requieren de una protección específica, se han promulgado normas particulares para la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, siguiendo las premisas planteadas por la Directiva 92/85/CE, posteriormente traspuesta al Derecho Español por el Real Decreto 298/2009, centradas en la protección de la maternidad. Con estas normas se concretan, a su vez, los aspectos del trabajo que deben tenerse en especial consideración, según el artículo 26 de la LPRL sobre “protección de la maternidad”.

En cualquier caso, se trata de desarrollos normativos que persiguen la optimización de los sistemas de gestión del riesgo profesional en las empresas, dirigidos a conseguir que los trabajadores efectúen su trabajo en condiciones que no perjudiquen su salud ni la de su entorno.

Si los diseños de los procesos y las medidas de protección fuesen suficientes (adecuación de puestos, formación e información, selección de equipos y productos, etc.), en muchos casos también podrían serlo para trabajadores especialmente sensibles. Es decir, se podría hablar de trabajos seguros y, consecuentemente, de puestos de trabajo exentos de riesgo para cualquier trabajador, incluyendo a las trabajadoras embarazadas o en lactancia natural, encuadradas en el grupo de “trabajadores especialmente sensibles” por la LPRL.